Educación Vial


IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN VIAL

La educación vial es de mucha importancia para fortalecer la convivencia entre ciudadanos siendo fundamental para la formación y educación ciudadana ya que promueve una cultura de valoración, respeto y conservación de la vida humana, integridad física y la propiedad además del respeto a los derechos de los demás, de este modo conocer y aplicar con prudencia y responsabilidad el conjunto de reglas y normas que regulan el tránsito en las vías bolivianas es una obligación no solo del conductor sino también del  pasajero y  peatón a fin tener hábitos y actitudes correctas.


I. CONTROL DE EMOCIONES

Un buen conductor debe manejas actitudes positivas y  saber controlar sus emociones, es decir actuar con inteligencia emocional y tener una conducta asertiva en toda circunstancia.

1.- Actitud de un buen conductor
Cuando se conduce se debe tener una actitud relajada, tranquila, serena, conservar la calma  en todo momento y tener la máxima concentración, estar alerta atendiendo lo que se realiza con todos los sentidos en especial el de la audición y la vista para poder saber lo que pasa alrededor y reaccionar según la circunstancia, nada debe distraer la atención del conductor.
Se debe conducir la suficiente comodidad para efectuar las maniobras además haber tenido suficiente descanso físico-mental y evitar el alcohol, coca, estimulantes o depresores.

2.-  Las cualidades de un buen conductor

Un buen conductor debe tener auto control o dominio de sí mismo, no desanimarse en lo positivo sino persistir, tener empatía, auto confianza, auto estima, auto conciencia, cortesía y anticipación de prevención es decir precaución.


3.- Inteligencia Emocional

Es una manera de hacer interacción con el mundo eficazmente ya que es la capacidad de reconocer sentimientos  propias y ajenos y habilidad para manejarlos.
Las emociones es producida por los sentimientos se manifiesta rápidamente pero es carente de reflexión por lo que no es prudente actuar emocionalmente en cambio con la inteligencia se actúa con completa reflexión pero es más lenta por ende el conductor   debe controlar las emociones actuando con inteligencia, esto no se hace de la noche a la mañana tampoco es fácil pero no es imposible se necesita aprender tanto de la experiencia propia en el volante como la experiencia ajena y no solo saber también aplicar.
  
  4.- Control de emociones
Se puede controlar las emociones mediante la inteligencia emocional, lo que no significar  REPRIMIR ni AHOGAR sino REGULAR o MODIFICAR. Esto se logra en torno a CINCO capacidades:
    • Primero hay que conocer las propias emociones y sentimientos.
    • Segundo hay que empezar a manejarlos, reconocerlos.
    • Tercero, se necesita automotivación para continuar en el emprendimiento de controlar las emociones y lograrlo.
    • Por último hay que gestionar las relaciones.

5.- Conducta para conducir.
Debemos expresar con firmeza y apropiadamente nuestro derechos sin infringir los derechos de los demás, esto es usar una conducta acertiva.
 II. SEÑALES DE TRÁNSITO

1.- Elemento de tránsito
Los elementos de tránsito son tres y son: Usuario,Vehículo y Vía.

USUARIO
Los usuarios son tres y son:
    • Peatón 
                Persona que va a pie en la vía pública con energía propia conocido también como transeunte. 
    • Pasajero
               Persona que viaja dentro del vehículo pero no es el que lo conduce. Puede que vaya gratuitamente, remunerando, por imposición de la autoridad, de forma arbitraria, etc.

    • Conductor
              Persona que va al mando del vehículo, quien  lo conduce y maniobra.


VEHÍCULO

   Es el medio en que se transportan de un lugar a otro las personas, semovientes o cosas. Se Clasifican de acuerdo a su tracción en:
    • Tracción Humana.-  Son los que se mueven arrastrados o empujado mediante la energía muscular de hombres. 

    • Tracción Animal.- Son los que se mueven arrastrados o empujado mediante la energía muscular animales. 

    • Tracción de Motor.- son los que se mueven arrastrados o empujado  mediante la energía de un motor
VÍA
Es el lugar acondicionado para la circulación de peatón vehículo y semoviente. Se clasifica en:
    • Vía pública urbana.- 
      • Subclasificación.- Se subclasifica por orden jerárquico de derecho de preferencia de paso en:
        • Rotonda
        • Anillo
        • Avenida
        • Calle
        • Pasillo
      • Composición.- Consta de las siguiente partes:
        • Acera.- Es una área protegida de circulación peatonal. Parte de la vía destinada a la circulación de los peatones (Art. 4 del Reglamento del Código de Transito).
        • Calzada.- Es la capa asfáltica destinada para la circulación del vehículo y semoviente. (Art. 4 del  Reglamento del Código de Transito).
      • Velocidades.- 
        • Avenida 40 km/hr.
        • Calle 20 km/hr.
        • Escuelas y zonas militares 10 km/hr.

(Art. 113 del  Reglamento del Código de Transito)

    • Vía pública rural.- 

      • Composición.-  Consta de las Siguientes partes
        • Berma.- Banda longitudinal continua a la calzada. Puede utilizarse para estacionar el vehículo y los peatones pueden circular sobre éstas pero en sentido contrario a la de los vehículos.
        • Calzada.-  Destinada a la circulación de vehículos. De ningun modo puede estacionarse en la calzada a menos que por fuerza mayor está obligado a hacerlo en tal caso debe señalizarse antes y despues de 30 metros que sea visibles a 100 metros.
     2.- Señales de tránsito

Son dispositivos colocadas por la autoridad con el objeto de informar, prevenir y reglamentar la circulación.
(Artículo 4 del Reglamento del Código de Tránsito) 
 Existen cuatro tipos de señales de transito y son:
1.- Verticales
2.- Horizontales
3.- Luminosas
4.- De Policía
(Artículo 62 del Código de Tránsito)

Verticales
"Son señales verticales las que están constituidas por una placa, sostenida por uno o más pilares, y en la que se inscriben leyendas o símbolos destinados a regular la circulación." 
                                                                                                         (Artículo 62 del Código de Tránsito)

1.     Restrictivas
A.     Prohibiciones Reglamentarias.-  Son representadas por las siguientes formas:

1.     Octagonal de PARE

2.     Triangular de Ceda el paso


3.     circulares con una barra de izquierda a derecha



“Las Señales de CEDA EL PASO y  PARE  ambas regulan la circulación en una intercepción la diferencia es que la primera  indica dos aspectos uno que puede detenerse y el otro que  no es necesario detenerse si el tránsito está expedito y la segunda que es detenerse o pare obligatoriamente así el tránsito este expedito.”

B.     Limitaciones físicas.-  



2.     Preventivas.- 


    Indican la existencia de un peligro son de color amarillo y de forma cuadrada detenida por dos de sus puntas sobre una base.




3.     Informativas.- 
    
    Son tableros fijados en postes con leyendas y/o símbolos, que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por calles y carreteras e informarle sobre nombres y ubicación de poblaciones, lugares de interés, servicios, kilometrajes y ciertas recomendaciones que conviene observar. 


Horizontales.

"Son señales horizontales las que están marcadas en la 
superficie misma de la vía o sobre los bordillos" es decir las que se encuentra pintadas sobre la capa asfáltica.
(Artículo 140 del Reglamento del Código de Tránsito)

Pueden ser de tres tipos:
1.     Longitudinales.- Pintado al sentido de la circulación

1.     Blanco
1.     Continua
2.     Discontinua
2.     Amarilla
1.     Continua



2.     Transversales.

1.     Línea de pare

2.     Franja de seguridad demarcada (Paso peatonal, comúnmente llamado paso de cebra).



3.     Complementarias

1.     Palabras
2.     Flechas
3.     Línea de estacionamiento
4.     Pintura en el borde




Luminosas


1.     Semáforo de peatones
2.     Semáforo de Vehículos
3.     Semáforo de Flechas de Giro



De policía 

1.     Ópticas o manuales.
2.     Acústicas con el pito o silbato.




III. LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO

         1.- Encargado de hacer cumplir las normas de tránsito

         “La policía boliviana está obligada a hacer cumplir o ejecutar la         legislación de tránsito”
                            BASE LEGAL
                                      Art. 251 CPE
                                      Ley orgánica de la Policía Boliviana
                                      Ley 10135 de 16 de febrero de 1973
                                      Resolución Suprema 187444 de 8 de junio de 1978
                                      Ley 3988 de 18 de diciembre de 2008
                                      Art. 1 del Rgto. Codigo de Tránsito
                                      Art. 173, 176-178 del Código de Tránsito
         2.- Sanciones
1.     Grados
a.      Primer Grado  (Art. 380 del Reglamento del Código de tránsito)
 Ejemplo.-
·        Conducir ebrio,
·        Conducir sin licencia
·        Faltamiento a la autoridad.
b.     Segundo Grado (Art. 381 del Reglamento del Código de tránsito)
·        Conducir de noche con un farol
·        No tener herramientas
·        Resistirse a exhibir la licencia
c.      Tercer Grado.- (Art. 382 del Reglamento del Código de tránsito)   
·        Uso indebido de bocina
2.     Tipos de sanciones
a.      Arresto
b.     Pecuniaria
c.      In-habilitación temporal o definitiva

         3.- Responsabilidad del conductor

  El conductor debe cumplir con las obligaciones que menciona el Código de tránsito y su reglamento de lo contrario tendrá sanciones. Por ejemplo:

1.     No se deber conducir Ebrio.- el grado de alcohol permitido es CERO (Artículo 96 Código de tránsito), si conduce bajo efectos del alcohol, drogas u otras sustancias similares su sanción es progresiva:

·        La primera vez  multa de Bs.- 400.
·        La segunda vez inhabilitación por un año.
·        La tercera vez inhabilitación definitiva.
·        Si se produce un accidente de tránsito con heridos o muertos la suspensión es definitiva.

2.   No se debe realizar actos contra la moral (Artículo  194 del Reglamento del Código de tránsito). Su sanción es suspensión por un año.

3.     Se presume la culpabilidad del conductor si se fuga (Artículo 397 del Reglamento del Código de tránsito)

4.     Se presume la culpabilidad del conductor que va de salida en caso de accidente. (Artículo 84 del Reglamento del Código de tránsito)

5.     El conductor es responsabilidad del mantenimiento y revisión diaria del vehículo (Artículo 110 del Reglamento del Código de tránsito)
         4.- Responsabilidad del Peatón

1.     LEY DE LA CALZADA.- Se presume la culpabilidad del peatón si el accidente es en la calzada entre un conductor y un peatón.
(Artículo 403 del Reglamento del Código de tránsito)

2.     El peatón tiene tres áreas protegidas: Franjas peatonales demarcadas, franjas peatonales imaginarias y Acera, en las cuales debe estar de lo contrario tiene culpa en caso de accidentes por no haber transitado por donde le designaron que podía hacerlo.

3.     La ley del peatón deben conocerla todos los ciudadanos (Artículo 167 Reglamento del Código de tránsito).

IV. SOAT

Es el Seguro Obligatorio contra Accidentes de tránsito que cubre accidentes provocados por vehículos IDENTIFICADOS.
1.     Alcance

 Cubre uniforme y únicamente gastos médicos e indemniza discapacidad y muerte.
(Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)

2.     Aseguradoras autorizadas

CREDIMFOR E ILLIMANI

3.  Cobertura


Cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes de tránsito en que intervengan el vehículo asegurado y sus remolques.


                          (Artículo 23 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)
4.     Vigencia

La vigencia de la póliza del SOAT es anual y en caso de transferencia de la propiedad de un vehículo la cobertura del SOAT se mantiene 
ya que es el vehículo el objeto asegurado.

                (Artículo 8 y 12 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)

5.     Monto de la Cobertura

Tres mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos ($us 3500)

6.     Modalidad

Por persona afectada y por evento sin limite de persona cubierta.

7.     Obligatoriedad

Para todos los propietarios de vehículos automotor dentro del territorio boliviano,  sin distinción ni excepción están obligados a contratar el SOAT.

Quedan incluidos en la obligatoriedad de adquirir este seguro:
a) Los vehículos oficiales de los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Así 
como de los Gobiernos Municipales, Cortes Electorales y otras entidades 

públicas del poder central, descentralizadas, autónomas, autárquicas y 

empresas en las que exista participación estatal.

b) Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
c) Motocicletas y cuadratrakcs.
d) Vehículos de la Cruz Roja, organizaciones similares, fundaciones o
cualquier otra Organización No Gubernamental.
e) Los vehículos diplomáticos o vehículos de organizaciones diplomáticas.

El SOAT  es un seguro mínimo su contratación por lo que no libera 

de otras obligaciones relativas a seguros que deban cumplirse con 

relación a convenios internacionales.

             (Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003.
              Artículo 37 de la Ley No. 1883 del 25 de junio de 1998)

8.     Exención 

·        Los vehículos con matrícula extranjera (período máximo 30 de día).
·        Transporte de armas de artillería pesada y cívica.

                         (Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)
9.     Exclusión 
No se consideran vehículos motorizados para efectos del SOAT los siguientes: 
·        Trenes
·        Playas ferroviarias, fábricas y predio cerrado a la circulación pública
·        Vehículos a tracción Animal.
·        Remolque u otros similares
·        Bicicletas

                         (Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)

10.  No cubre

El SOAT no cubre lo siguiente:

·        Competencia automovilística.
·        Accidentes de vehículos encontrados fuera de Bolivia
·        Accidentes en áreas donde no existe libre circulación
·        Guerras y sismos
·        Suicidio
·        Cirugía Plástica sí reconstructiva
·        Tratamiento psicológico y prótesis externa no funcional
·        Cuando no dan aviso dentro de 15 días.
·        Transferencia de alta solicitada.
·        Causales de repetición cuando el accidentado es el conductor.

               (Artículo 32 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)
11.  Plazo

El plazo para dar a conocer el siniestro a la aseguradora es de 15 días.


(Art. 18 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)

12. Causales de repetición


   Lentidad aseguradora pagará las indemnizaciones por riesgos cubiertos por el SOAT y tendrá el derecho de repetir contra el conductor o el, que sea civil y penalmente responsable del accidente, una vez que la autoridad judicial correspondiente hubiere comprobado que se encontraba en alguna de las siguientes circunstancias:


·        Cuando no hay Alta solicitada del centro médico
·        Embriaguez
·        Efecto de drogas
·        No poseer licencia
·        Datos del certificado no corresponden al vehículo
·        Conducido por un menor de edad.
·        Colisión múltiple atropellando a un peatón y uno no tiene SOAT.

(Artículo 22 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)

      El derecho a repetir consiste en la facultad que tiene la aseguradora de pedir la devolución de lo gastado al conductor o responsable. 

13.  Plazo para indemnizar

La aseguradora tiene 15 días para indemnizar caso contrario puede cobrarse intereses bancarios que son regulados por ASFI.
(Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)

14. Compatibilidad

SOAT es compatible con otros seguros.


(Artículo 13 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)


                15. Documentos que certifican el SOAT
Los documentos que certifican la contratación del SOAT son: el Certificado SOAT y la Roseta SOAT
                                                  (Artículo 15 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003)


V. FISO

Es el Fondo de Indemnización de Seguro obligatorio, que cubre ante la huida del chofer que provocó el accidente.
(Artículo 48 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003) 
     1.- Formación del FISO
Está conformado por las aseguradoras que llevan el SOAT otorgando un porcentaje para su formación.
(Artículo 49 del Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003) 
         2.- Monto de la cobertura
EL    monto de indemnización es de TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 3500).


BIBLIOGRAFIA


"Código de  tránsito de Bolivia"  Decreto Ley Nº 10135 de 16 de febrero de 1973
"Reglamento del Código de tránsito de Bolivia" Resolución Suprema Nº 187444 de 8 de junio de 1978 
"Reglamento de la Ley de Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito de Bolivia" Decreto Supremo N° 27295 del 20 de diciembre de 2003
"Ley del Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito de Bolivia" Ley No. 1883 del 25 de junio de 1998
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Disertaciones en la policía de tránsito boliviana de 17 al 19 de Septiembre del 2012.


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