Panorama del Estado Plurinacional de Bolivia

PANORAMA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

El Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la Constitución Política del Estado de 7 de Febrero de 2009, organiza y estructura su poder público  a través de 4 órganos (Ejecutivo, legislativo, judicial y Electoral), determina funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado, además de contar con autonomías en 4 niveles (Departamental, Regional, Municipal y la Indigena Originaria Campesina); peculiaridades que se desarrollan en el presente documento.

INDICE

1. DEFINICIONES PRINCIPALES
2. ÓRGANOS DEL ESTADO
3. FUNCIONES DE CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DEFENSA DEL ESTADO
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA


1. DEFINICIONES PRINCIPALES

Estado

Es un concepto político referido a "una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias", el cual se caracteriza por tener la potestad de regular dentro de su territorio determinado  la vida nacional (Wikipedia).

También se puede señalar al Estado como “la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior” (Jorge Machicado).

En palabras mas simples es posible definir y explicar el término de estado de la siguiente manera: 
(1) Es la sociedadentendida como un conjunto de personas o población, (2) asentada en un determinado territorioque puede comprender el delimitado espacio físico de territorio, aéreo, aguas y mar de poseer, (3) dotado de una organización política - jurídico y un gobiernoa través de los órganos de poder ejerce la soberanía (la cual por mandato Constitucional reside en el pueblo).
Gobierno.-
El gobierno es un conjunto de poderes públicos lo cuales, por mandato del pueblo, ejercen la soberanía. 

Administración Pública.
"Conjunto de órganos administrativos que sirven al Estado para la realización de funciones y actividad destinada a la provisión de bienes, obras y servicios a la sociedad." (LEY 1178 (SAFCO) : Compendio Didáctico, Cencap, Contraloría  General de la República, 2003)
La administración pública es el conjunto de organismos o personas que ejercen funciones o gestiones en asuntos propios de un Estado. 

2. ÓRGANOS DEL ESTADO

Los órganos de poder del Estado Plurinacional de Bolivia según la Constitución Política del Estado son cuatro: legislativo, ejecutivo, judicial, y electoral.

Órgano Legislativo

El órgano legislativo tiene la exclusiva facultad de crear de leyes, vale decir, aprobar y sancionar leyes, cuya regulación y dirección tiene validez y vigor dentro de todo el territorio boliviano (vale decir que dentro de todo el territorio Boliviano surtirán efecto).

Éste órgano se conforma por dos cámaras: 

(1) La cámara de diputado que consta de 130 miembros (Parágrafo I Art. 146 de la Constitución Política del Estado - CPE ),  los cuales la mitad se elige por sufragio directo, secreto y universal a simple mayoría de votos (democracia directa denominada en el sistema electoral como uninominal) y la otra mitad provine de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República (plurinominales).


(2) Y la cámara de Senadores que se compone por 36 miembros (Parágrafo I Art. 148 de la CPE), elegidos por voto universal, directa y secreta, tomado en cuenta que cada uno de los 9 Departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia elige 4 senadores.

Órgano Ejecutivo

Es el órgano encargado de ejecutar; vale decir, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes, dirigir la administración pública, etc. 

El órgano ejecutivo está compuesto por:

(1) El presidente, electo por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto (parágrafo I Art. 166 CPE). Sea por mayoría de votos (51%)  o por haber obtenido un mínimo del 40% de votos (válidos) siempre y cuando gane con una diferencia del 10 % con respecto del que está en segundo lugar.

(2) El vicepresidente

(3) Los Ministros de Estado, quienes son designados por el Presidente (numeral 22 Art. 172 CPE.

Órgano Judicial 

El órgano judicial  es el encargado de dirimir, administrar e impartir la justicia dentro territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el Título III de la parte segunda de la CPE (Artículos 178 a 204), bajo el nombre de  Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, regula esta función judicial caracterizada por ser única y que en su interior contiene lo siguiente:

(1) Se Compone por 4 jurisdicciones, las cuales son: Ordinaria,  Agro-ambiental, indígena originaria y campesina (IOC) (Art. 179.I CPE) y especializadas.
  • Jurisdicción ordinaria.-  Esta no reconoce fueros tampoco privilegios ni tribunales de excepción. Se ejerce por:
    • El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) los magistrados son electos por mayoría de votos popular de las lista preseleccionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
    • Los Tribunales Departamentales de Justicia.- Cuyos miembros (llamados vocales) son designados por el TSJ de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura.
    • Los tribunales de sentencia.
    • Los jueces.
  • Jurisdicción agro-ambiental.- Es ejercida a través de:
    • El Tribunal agro-ambiental. La elección de los magistrados sigue el mismo procedimiento que el de la ordinaria.
    • Jueces agro-ambientales.
  • Jurisdicción indígena originaria y campesina (IOC).- La CPE reconoce que, la mencionada función jurisdiccional, a demás tener igual jerarquía a la jurisdicción ordinaria, se ejerce a través de las autoridades propias de las naciones y pueblos indígena originario, y son aplicables sus propios principios, valores culturales, normas y procedimientos, pero delimitando su actuación en el marco del respeto de los derechos ( a la vida, defensa, etc.) y garantía establecidas en la Carta Magna. 
  • Jurisdicciones especializadas.- Que son reguladas por la ley, un ejemplo claro de éste tipo de jurisdicciones es la jurisdicción militar la cual juzga los delitos de naturaleza militar.

(2) El Consejo de la Magistratura. Sus miembros son electos mediante sufragio universal de la lista propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Son los responsables de régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; de controlar y fiscalizar el manejo administrativo y financiero y de formular políticas de su gestión.


(3) El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).- Son elegidos mediante el voto conforme el procedimeinto, mecanismo y formalidades de los miembros del TSJ, y se encargan de ejercer la justicia constitucional (velando por la supremacía, respeto y vigencia de los los derechos y garantías Constitucionales, además de ejercer tanto de control como la  interpretación de la CPE).

Órgano Electoral

 El órgano electoral es el responsable de la administración (planear, organizar, dirigir y controlar) y de la ejecución de los procesos electorales, garantizando que sufragio sea efectivo  y proclamando los resultados del mismo; ademas está encargado de organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral.

El Órgano Electoral está compuesto por:

(
1) El Tribunal Supremo Electoral.
(2) Los Tribunales Electorales Departamentales.
(3) Los Juzgados Electorales.
(4) Los Jurados de las Mesas de sufragio.
(5) Los Notarios Electorales.

3. FUNCIONES DE CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DEFENSA DEL ESTADO

La CPE establece que son funciones estatales el control estatal, de defensa a la sociedad y de defensa al estado. 

Organizador de Control

La CPE de Bolivia establece que Contraloría General del Estado tiene la función de supervisar y controlar la administración de entidades públicas, en las que el Estado participe o en las que tenga algún interés económico (ejerciendo su control externo posterior) y al subsistema del Sistema Administración de Bienes y Servicios (SABS) considerados estratégicos para el interés colectivo; así mismo puede y debe determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.

El Contralor General del Estado es designado por la Asamblea Legislativa Plurinacional
.

Defensa de la Sociedad

La C.P.E. boliviana dispone que la defensa de la sociedad se ejerce por medio de la Defensoría del Pueblo y Ministerio Público.

(1) La defensoría del Prueblo, cuya función es de velar por la vigencia promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos establecidos en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, esta promoción abarca la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (IOC), de las comunidades urbanas e interculturales, y de los compatriotas bolivianos en el exterior (Art. 218.I y II CPE). La Asamblea Legislativa designa al Defensor del Pueblo (por al menos dos tercios de votos de los asambleistas presentes).

(2) Ministerio Público, su función es defender la legalidad e intereses generales de la sociedad, y ejerce la acción penal pública. El Fiscal o Fiscal General del Estado (la máxima autoridad jerárquica superior del Ministerio Público) es designado por por la Asamblea Legislativa Plurinacional (por dos tercios de votos de los miembros presentes en tal asamblea), previo concurso público, es decir, siguiendo el proceso de convocatoria pública y calificación capacidad profesional y meritoria. 

Defensa del Estado

La Procuraduría General del Estado (institución de representación jurídica pública) ejerce la defensa del Estado . (Art. 218 de CPE), compuesta por: el Procurador General (designado por el Presidente del Estado) y los demás servidores públicos establecidos por ley.


 4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA

Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, la CPE reconoce que tanto su organización como entes territoriales pueden ser descentralizados y autónomos.



La CPE establece 4 niveles de Autonomía (de igual jerarquía) y son:


(1) Autonomía Departamental.- Se encuentra constituido por una Asamblea Departamental (conformado por asambleístas departamentales electos por  votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria además de los elegidos conforme a las normas y procedimientos propias de las naciones y pueblos indígena originario campesinos para su representación), y por un órgano ejecutivo (cuya máxima autoridad es el Gobernador).

(2) Autonomía Regional.- Pueden dotarse con autonomía a las  que se constituyan como un espacio de planificación y gestión siempre y cuando:

1. Se conformen por varios municipios o provincias, de manera excepcional puede estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región.
2. Estos sean continuos geográficamente.
3. Que no sobrepasen los límites de los departamentos.
4. Que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento.
5. Pueden conformarse regiones metropolitanas las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes.


(3) Autonomía Municipal.-  Los gobiernos autónomos Municipales se constituyen por:

- EL consejo municipal.- que tiene facultades de deliberación, fiscalización y legislativa municipal, compuesto por concejales electos por voto universal y donde exista naciones indígenas originaria campesinas (sin constituir autonomía), pueden elegir sus representantes ante el consejo de forma directa acorde a sus usos y procedimientos. 
  
- El órgano ejecutivo.- Es presidido por un Alcalde electo por voto popular.
  
(4) Autonomía Indigena Originaria Campesina (IOC)

Es el auto-gobiernos de las naciones y pueblos indígena originaria campesina, los cuales tienen las siguientes características:

- Es la manifestación del ejercicio de su libre determinación.

- Se consideran autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos (IOC), y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley.

- Su base se halla en los territorios ancestrales que actualmente habitados por los pueblos y naciones IOC, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. 

- La población que la compone comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

- El ejercicio del autogobierno de éste tipo de autonomías es ejercido conforme a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

- Es posible que se conforme una autonomía IOC por la unión de dos o más pueblos indígenas originarios campesinos .

- Si la autonomía IOC trasciende los límites de distritos municipales, la nación IOC en conjunto con el gobierno municipal deben acordar una nueva delimitación distrital; si existe afectación en los límites municipales debe ser aprobado ante la Asamblea Legislativa Plurinacional (cumpliendo con los requisitos, condiciones y procedimientos particulares que dispone la Ley).

- Se puede constituir una autonomía IOC en territorios que se encuentren en uno o más municipios, cuya articulación, coordinación y cooperación para ejercer su gobierno debe ser establecida por ley. 

 - Mediante referendo puede decidirse si un municipio se convierte en autonomía IOC.

- Solo mediante referendum o conforme las normas y procedimiento de consulta y las condiciones establecidas por la CPE y la Ley se podrá agregar municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región IOC.


FUENTE

- LEY 1178 (SAFCO) : COMPENDIO DIDÁCTICO, CENCAP, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, 2003.
-Bolivia, Constitución Política del Estado de 2009.

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