Panorama del Estado Plurinacional de Bolivia
PANORAMA DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
El Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la Constitución
Política del Estado de 7 de Febrero de 2009, organiza
y estructura su poder público a través de 4 órganos (Ejecutivo,
legislativo, judicial y Electoral), determina funciones de control, defensa de
la sociedad y defensa del Estado, además de contar con autonomías en 4 niveles
(Departamental, Regional, Municipal y la Indigena Originaria Campesina);
peculiaridades que se desarrollan en el presente documento.
INDICE
1. DEFINICIONES PRINCIPALES
2. ÓRGANOS DEL ESTADO
3. FUNCIONES DE CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DEFENSA DEL
ESTADO
4. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA
1. DEFINICIONES
PRINCIPALES
Estado
Es un concepto político referido a "una forma
de organización social, económica, política soberana y coercitiva,
formada por un conjunto de instituciones no voluntarias", el cual se
caracteriza por tener la potestad de regular dentro de su territorio
determinado la vida nacional (Wikipedia).
También se puede señalar al Estado como “la
sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la
ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las
similares del exterior” (Jorge Machicado).
En palabras mas simples es posible definir y explicar el término de
estado de la siguiente manera:
(1) Es la sociedad, entendida como un conjunto de
personas o población, (2) asentada en un determinado
territorio, que puede comprender el delimitado espacio físico de
territorio, aéreo, aguas y mar de poseer, (3) dotado de una organización
política - jurídico y un gobierno, a través de los órganos de poder
ejerce la soberanía (la cual por mandato Constitucional reside en el
pueblo).
Gobierno.-
El gobierno es un conjunto de poderes públicos lo cuales, por mandato
del pueblo, ejercen la soberanía.
Administración
Pública.
"Conjunto de órganos administrativos que sirven al Estado para la
realización de funciones y actividad destinada a la provisión de bienes, obras
y servicios a la sociedad." (LEY
1178 (SAFCO) : Compendio Didáctico, Cencap, Contraloría General de la
República, 2003)
La administración pública es el conjunto de organismos o personas que
ejercen funciones o gestiones en asuntos propios de un Estado.
2. ÓRGANOS DEL
ESTADO
Los órganos de poder del Estado
Plurinacional de Bolivia según la Constitución Política del Estado son
cuatro: legislativo, ejecutivo, judicial, y electoral.
Órgano Legislativo
El órgano legislativo tiene la
exclusiva facultad de crear de leyes, vale decir, aprobar y sancionar
leyes, cuya regulación y dirección tiene validez y vigor dentro de todo el
territorio boliviano (vale decir que dentro de todo el territorio
Boliviano surtirán efecto).
Éste órgano se conforma por dos
cámaras:
(1) La cámara de diputado que
consta de 130 miembros (Parágrafo I Art. 146 de la Constitución Política del Estado
- CPE ), los cuales la mitad se elige por sufragio directo,
secreto y universal a simple mayoría de votos (democracia directa
denominada en el sistema electoral como uninominal) y la otra mitad
provine de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente,
Vicepresidente y Senadores de la República (plurinominales).
(2) Y la cámara de Senadores que
se compone por 36 miembros (Parágrafo I Art. 148 de la CPE),
elegidos por voto universal, directa y secreta, tomado en cuenta
que cada uno de los 9 Departamentos del Estado Plurinacional de
Bolivia elige 4 senadores.
Órgano Ejecutivo
Es el órgano encargado de ejecutar; vale
decir, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado
(CPE) y las leyes, dirigir la administración pública, etc.
El órgano ejecutivo está compuesto
por:
(1) El presidente,
electo por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y
secreto (parágrafo I Art. 166 CPE). Sea por mayoría de
votos (51%) o por haber obtenido un mínimo del 40% de
votos (válidos) siempre y cuando gane con una diferencia del 10 % con
respecto del que está en segundo lugar.
(2) El vicepresidente
(3) Los Ministros de
Estado, quienes son designados por el Presidente (numeral 22 Art. 172
CPE.
Órgano
Judicial
El órgano judicial es el
encargado de dirimir, administrar e impartir la justicia dentro territorio del
Estado Plurinacional de Bolivia.
En el Título III de la parte segunda
de la CPE (Artículos 178 a 204), bajo el nombre de Órgano
Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, regula esta
función judicial caracterizada por ser única y
que en su interior contiene lo siguiente:
(1) Se Compone por 4
jurisdicciones, las cuales son: Ordinaria,
Agro-ambiental, indígena originaria y campesina (IOC) (Art. 179.I
CPE) y especializadas.
- Jurisdicción ordinaria.- Esta no reconoce fueros
tampoco privilegios ni tribunales de excepción. Se ejerce por:
- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
los magistrados son electos por mayoría de votos popular de las lista
preseleccionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- Los Tribunales Departamentales
de Justicia.- Cuyos miembros (llamados vocales) son designados por el TSJ de
las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura.
- Los tribunales de sentencia.
- Los jueces.
- Jurisdicción agro-ambiental.- Es ejercida a través de:
- El Tribunal
agro-ambiental. La elección de los magistrados sigue el mismo
procedimiento que el de la ordinaria.
- Jueces agro-ambientales.
- Jurisdicción indígena originaria y campesina (IOC).- La CPE
reconoce que, la mencionada función jurisdiccional, a demás tener igual
jerarquía a la jurisdicción ordinaria, se ejerce a través de las autoridades
propias de las naciones y pueblos indígena originario, y son
aplicables sus propios principios, valores culturales, normas y
procedimientos, pero delimitando su actuación en el marco del
respeto de los derechos ( a la vida, defensa, etc.) y garantía
establecidas en la Carta Magna.
- Jurisdicciones especializadas.- Que son reguladas por la ley,
un ejemplo claro de éste tipo de jurisdicciones es la jurisdicción
militar la cual juzga los delitos de naturaleza militar.
(2) El Consejo de la
Magistratura. Sus miembros son electos mediante sufragio universal de
la lista propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Son los
responsables de régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria,
agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; de controlar y fiscalizar
el manejo administrativo y financiero y de formular políticas de su gestión.
(3) El Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP).- Son elegidos mediante el voto conforme
el procedimeinto, mecanismo y formalidades de los miembros del TSJ, y se
encargan de ejercer la justicia constitucional (velando por la supremacía,
respeto y vigencia de los los derechos y garantías Constitucionales, además de
ejercer tanto de control como la interpretación de la CPE).
Órgano Electoral
El órgano electoral es el responsable
de la administración (planear, organizar, dirigir y controlar) y de la
ejecución de los procesos electorales, garantizando
que sufragio sea efectivo y proclamando los
resultados del mismo; ademas está encargado de organizar y administrar el
Registro Civil y el Padrón Electoral.
El Órgano Electoral está compuesto
por:
(1) El Tribunal Supremo Electoral.
(2) Los Tribunales Electorales
Departamentales.
(3) Los Juzgados Electorales.
(4) Los Jurados de las Mesas de
sufragio.
(5) Los Notarios Electorales.
3. FUNCIONES DE
CONTROL, DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DEFENSA DEL ESTADO
La CPE establece que son funciones
estatales el control estatal, de defensa a la sociedad y de defensa al
estado.
Organizador de
Control
La CPE de Bolivia establece
que Contraloría General del Estado tiene la función de supervisar
y controlar la administración de entidades públicas, en las que
el Estado participe o en las que tenga algún interés económico (ejerciendo su
control externo posterior) y al subsistema del Sistema Administración
de Bienes y Servicios (SABS) considerados estratégicos para el
interés colectivo; así mismo puede y debe determinar indicios de
responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal.
El Contralor General del Estado es designado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Defensa de la
Sociedad
La C.P.E. boliviana dispone que la
defensa de la sociedad se ejerce por medio de la Defensoría del Pueblo y
Ministerio Público.
(1) La defensoría del
Prueblo, cuya función es de velar por la vigencia promoción, difusión
y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos
establecidos en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales,
esta promoción abarca la defensa de los derechos
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (IOC), de las
comunidades urbanas e interculturales, y de los compatriotas bolivianos en
el exterior (Art. 218.I y II CPE). La Asamblea Legislativa designa al Defensor
del Pueblo (por al menos dos tercios de votos de los asambleistas presentes).
(2) Ministerio Público, su función es
defender la legalidad e intereses generales de la sociedad, y
ejerce la acción penal pública. El Fiscal o Fiscal General del Estado (la
máxima autoridad jerárquica superior del
Ministerio Público) es designado por por la Asamblea Legislativa Plurinacional
(por dos tercios de votos de los miembros presentes en tal asamblea), previo
concurso público, es decir, siguiendo el proceso de convocatoria pública y
calificación capacidad profesional y meritoria.
Defensa del Estado
La Procuraduría General del Estado
(institución de representación jurídica pública) ejerce la defensa del
Estado . (Art. 218 de CPE), compuesta por: el Procurador General
(designado por el Presidente del Estado) y los demás servidores públicos
establecidos por ley.
4. ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA
Bolivia se organiza territorialmente
en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario
campesinos, la CPE reconoce que tanto su organización como entes territoriales
pueden ser descentralizados y autónomos.
La CPE establece 4 niveles de
Autonomía (de igual jerarquía) y son:
(1) Autonomía Departamental.- Se
encuentra constituido por una Asamblea Departamental (conformado
por asambleístas departamentales electos por votación universal, directa,
libre, secreta y obligatoria además de los elegidos conforme a las normas y
procedimientos propias de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos para su representación), y por un órgano ejecutivo (cuya
máxima autoridad es el Gobernador).
(2) Autonomía Regional.-
Pueden dotarse con autonomía a las que se constituyan como
un espacio de planificación y gestión siempre y cuando:
1. Se conformen
por varios municipios o provincias, de manera excepcional puede estar
conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las
características definidas para la región.
2. Estos sean
continuos geográficamente.
3. Que no sobrepasen
los límites de los departamentos.
4. Que compartan
cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento.
5. Pueden
conformarse regiones metropolitanas las conurbaciones mayores a 500.000
habitantes.
(3) Autonomía Municipal.- Los
gobiernos autónomos Municipales se constituyen por:
- EL consejo municipal.- que tiene
facultades de deliberación, fiscalización y legislativa municipal, compuesto
por concejales electos por voto universal y donde exista naciones indígenas
originaria campesinas (sin constituir autonomía), pueden elegir sus representantes
ante el consejo de forma directa acorde a sus usos y procedimientos.
- El órgano ejecutivo.- Es presidido
por un Alcalde electo por voto popular.
(4) Autonomía Indigena Originaria
Campesina (IOC)
Es el auto-gobiernos de las naciones
y pueblos indígena originaria campesina, los cuales tienen las siguientes
características:
- Es la manifestación del ejercicio
de su libre determinación.
- Se consideran autonomías indígena
originario campesinas los territorios indígena originario campesinos (IOC),
y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo
establecido en esta Constitución y la ley.
- Su base se halla en los
territorios ancestrales que actualmente habitados por los pueblos y naciones
IOC, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la
Constitución y la ley.
- La población que la compone
comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones
jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
- El ejercicio del autogobierno
de éste tipo de autonomías es ejercido conforme a sus normas,
instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y
competencias, en armonía con la Constitución y la ley.
- Es posible que se conforme una
autonomía IOC por la unión de dos o más pueblos indígenas originarios
campesinos .
- Si la autonomía IOC trasciende
los límites de distritos municipales, la nación IOC en conjunto con el
gobierno municipal deben acordar una nueva delimitación distrital; si existe
afectación en los límites municipales debe ser aprobado ante la Asamblea
Legislativa Plurinacional (cumpliendo con los requisitos, condiciones y
procedimientos particulares que dispone la Ley).
- Se puede constituir una
autonomía IOC en territorios que se encuentren en uno o más municipios, cuya
articulación, coordinación y cooperación para ejercer su gobierno debe ser
establecida por ley.
- Mediante referendo puede
decidirse si un municipio se convierte en autonomía IOC.
- Solo mediante referendum o conforme
las normas y procedimiento de consulta y las condiciones establecidas por la
CPE y la Ley se podrá agregar municipios, distritos municipales y/o
autonomías indígena originario campesinas para conformar una región IOC.
FUENTE
- LEY 1178 (SAFCO) :
COMPENDIO DIDÁCTICO, CENCAP, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, 2003.
-Bolivia,
Constitución Política del Estado de 2009.
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